Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13519

Ley 13519/2006 - MODIFICA LA LEY 12605, REF: RÉGIMEN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD DE ALMACENAMIENTO; CLASIFICACIÓN; ACONDICIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE GRANOS. (SILOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/09/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13519 LEY 13519 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 12.605 por el siguiente: “Artículo 10.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 11.723.” ARTICULO 2.- Derógase el artículo 11 de la Ley 12.605. ARTICULO 3.- Modíficase el artículo 7º de la Ley 12.605 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación tendrá los siguientes atributos: a) Supervisar e intervenir de oficio o a raíz de denuncias en los procedimientos que fuere necesario. b) Solicitar la información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico administrativo realizado por los Municipios. c) Abocarse a temas delegados en los Municipios cuando por las características de la situación ello fuera pertinente. d) Implementar tareas conjuntas con los Municipios para la realización de evaluaciones ambientales que comprenda seguimiento, control, monitoreo y todos los aspectos relacionados con los establecimientos dedicados a la actividad de almacenamiento, acondicionamiento y conservación de granos y cualquier otra acción que a criterio de la autoridad de aplicación se considere conveniente. e) Ejecutar toda acción tendiente a lograr el cumplimiento de la presente Ley. f) Ejercer el poder de policía correspondiente en consonancia con el artículo 74 de la Ley 11.723 . g) Calificar las infracciones y otorgar plazos para efectuar las correcciones. h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en los que fuera necesario. i) Disponer la clausura temporal total o parcial como medida preventiva cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.” ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.