Nación · Ley N° 16920
Ley 16920 - EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ESTARA A CARGO DE UN ADMINISTRADOR GENERAL.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto/ley 505 - APRUEBASE EL ESTATUTO ORGANICO DE VIALIDAD NACIONAL.
- Ley 14467 - DECLARASE QUE CONTINUAN EN VIGENCIA LOS DECRETOS LEYES DICTADOS POR EL GOBIERNO PROVISIONAL ENTRE EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1955 Y EL 30 DE ABRIL DE 1958, QUE NO HAYAN SIDO DEROGADOS POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Ley Nº 16.920 Estará a cargo de un Administrador General. Buenos Aires, agosto 12 de 1966. VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y CONSIDERANDO: Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica. Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General. ARTICULO 2º - El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y decreto reglamentario, confieren al Presidente y Directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el Presidente de la entidad. ARTICULO 3º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha. ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Jorge N. Salimei.