Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7018
Ley 7018/1965 - CREANDO EN ROQUE PEREZ UNA ESCUELA AGRICOLA GANADERA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/03/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 7018 LEY 7018 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase en la localidad de Roque Pérez, partido del mismo nombre, una Escuela Agrícola Ganadera que funcionará bajo dependencia del Instituto Agrario de la Provincia. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir hasta quinientas hectáreas (500 hect.), en el partido de Roque Pérez, en el lugar de ubicación que fije el Instituto Agrario a los fines de la presente ley. ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declare de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.