Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 18968
Decreto-ley 18968/1957 - (DEC-LEY 18968/57)ACUERDO SUMA A LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ.
j i | } | i i . . | | | | | . | ° | A | | DECRETO-LEY N? 18.968 | Acordando suma a la Municipalidad de Vicente López La Plata, 18 de octubre de 1957. Visto el expediente 2.200-20.075, año 1957 y sus agregados 2.200- 20.075/57, alcance 1% y 2.200-20.075/57, alcance 2%, por los que la "o : ol . a — 1092 — | Municipalidad de Vicente López solicita fondos con destino a sol- 1 ventar aumentos. de sueldos, bonificaciones otorgadas por cargo de | familia y salario familiar, y — | | o Considerando: I Que el Gobierno de la Intervención Federal, en las oportuni- i dades que lo estimó indispensable ha concurrido a la ayuda finan- i ciera de las comunas de la Provincia. | Que atento a la falta de recurso de la Municipalidad recu- rrente, procede brindarle el apoyo que solicita para que se en- | cuentre en condiciones de hacer frente a los aumentos solicitados, ) | solucionando un problema que afecta al bienestar general del Mu- | nicipio. H Que el artículo 422 de la ley 5.542 sólo permite la contratación | ! de empréstitos cuando se los destine exclusivamente a obras de ‘ mejoramiento e interés público; casos de fuerza mayor o fortuitos ! E y Conversión de deudas. . | Que como lo manifiesta el Honorable Tribunal de Cuentas en 0 su fallo obrante de foja 56 a foja 57 vuelta de estas actuaciones, ! dicha inversión encuadra en el “concepto de fuerza mayor”, pre- a E visto en la mencionada disposición legal. Por ello, atento lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuen- , 1 tas y de .conformidad con lo establecido por las normas legales ; wl en vigencia, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, i | en ejercicio del Poder Legislativo — . Í 3 DECRETA CON FUERZA DE LEY: | iq | Art. 1° Autorizase a liquidar a la Municipalidad de Vicente k ; | López hasta la suma de cuatro millones novecientos diecinueve I gol mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con ochenta centavos mo- h I 5 neda nacional ($ 4.919.658,80 ™4), con destino a solventar au- ' a il mentos de sueldos y jornales al personal municipal; convertir la a | bonificación transitoria por carestía de vida en sueldo e incremen- | i tar las bonificaciones otorgadas-por carga de familia y salario . gol familiar. . i . Art. 22 La suma que se entrega conforme lo dispuesto en el ; a artículo anterior, deberá ser cancelada por la Municipalidad de i Vicente Lopez, mediante el pago de un servicio de interés del | 3,50 % y 1 % de amortización anual acumulativa, reembolsándose | como mínima la cantidad fijada en la tabla matemática de amor- ol tización que se aplica para los títulos de la Deuda Interna Conso- | lidada de la provincia de Buenos Aires. Si la Comuna obtuviera i il superávit de ejercicio deberá reintegrar anualmente como amor- y a i tización extraordinaria, el 50% del mismo, a partir del ejercicio ( | 1957 inclusive. La Contaduría de la Provincia abrirá una cuenta ? be especial donde se registrarán los pagos efectuados, estando a su cargo vigilar el estricto cumplimiento del presente decreto-ley. | at : Art. 32 Autorízase a la Contaduría de la Provincia a retener ' | a la Municipalidad de Vicente López la parte de la renta fiscal que h | le corresponde por su participación en los impuestos nacionales Ha E dc i Ste (q íILDa AAA EA pens — 1093 — y provinciales, para cubrir el servicio de amortización e interés a que se refiere el artículo 22 del presente decreto-ley. Art. 49 La Municipalidad de Vicente López fijará en sus pre- supuestos ordinarios la partida necesaria para atender el servicio : : de las obligaciones que contrae en virtud de la aplicación de las normas precedentes. Art. 5% El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1%, se atenderá con fondos del superávit del ejercicio 1955, con imputación al presente decreto-ley. Art. 6% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. : Art. 7% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ! Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conoci- ‘ S miento y efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jarme E. Ruiz, Ropotro A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.