Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6476
SE APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO Y SUS ADENDAS - SUSCRIPTOS CON LA FIRMA IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA - SE APRUEBAN NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES - SE INCORPORA ATLAS - PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA - SE MODIFICA PLANCHETA - SE ABROGA - ORDENANZA 45665 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6099 - EX CIUDAD DEPORTIVA BOCA - U 73 - ACEPTACIÓN DE TRANSFERENCIA - SERVIDUMBRE DE PASO - ESPACIO PÚBLICO - CONCURSO PÚBLICO DE INICIATIVAS Y PROYECTOS - MÁSTER PLAN URBANÍSTICO - BAÑOS PÚBLICOS - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - CULTURALES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Apruébase el convenio urbanístico y sus adendas suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 5.7.66 "U73- Ex Ciudad Deportiva Boca" del apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico por el siguiente: "5.7.66 U73- Parque Público y Urbanización Costa Urbana". Art. 3°.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para la Urbanización Determinada "U73 Parque Público y Urbanización Costa Urbana" del apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099. Art. 4°.- Incorpórase al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana" que como Anexo III forma parte de la presente Ley. Art. 5°.- Modifícase la Plancheta N° 19 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana'" que como Anexo III forma parte de la presente Ley. Art. 6°.- Acéptase la transferencia de una superficie de ciento cincuenta mil ciento ochenta metros cuadrados (150.180m2), lo que representa el veinte coma noventa y siete por ciento (20,97%) como contraprestación, conforme estipula el punto 2.2 de la Cláusula Segunda del Convenio y su Adenda. Art. 7°.- Se deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre una superficie de diecinueve mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (19.460m2), lo que representa el dos coma setenta y dos por ciento (2,72%) de la superficie total del predio. Art. 8°.- Los sectores indicados en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley, que totalizan una superficie de quinientos ocho mil doscientos setenta metros cuadrados (508.270 m2), o lo que en definitiva resulte de su mensura que podrá variar en más o menos hasta un uno por ciento (1%), lo que representa el setenta coma noventa y siete por ciento (70,97%) de la superficie total del predio, se deben destinar a Espacio Público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de afectarlos y destinarlos al uso público y de acceso irrestricto, para calles y avenidas, canales de agua para fines hidráulicos, recreativos y paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos peatonales; con arreglo a la ubicación y demás datos que para cada sector también surgen del Anexo IV que permite la precisa individualización de las superficies y de sus respectivos destinos. Art. 9°.- Los recursos correspondientes al Convenio Urbanístico y su Adenda aprobado por el artículo 1° de la presente Ley, provenientes de la aplicación de los derechos de estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código Urbanístico, establecidos en el artículo 119 de la Ley Tarifaria vigente, deberán ser aplicados exclusivamente a gastos de Innovación, Ciencia y Tecnología. Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar al presupuesto vigente las disposiciones emergentes de la aplicación de la presente Ley. Las modificaciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347). Art. 11.- Concurso.- El Máster Plan urbanístico para el diseño de la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA" surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la CABA 2095. Asimismo, las bases del concurso deberán asegurar: a) La conectividad entre los espacios verdes públicos por sobre el espejo de agua; b) Estacionamientos para bicicletas cada mil metros (1.000 m), con sistema de guardería o con anclajes anti vandálicos; c) Que en el diseño de los espacios verdes deban incluirse juegos infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes; d) La extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta la Zona. Art. 12.- Invítase a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA". Art. 13.- Invítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar
parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1
delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA". Art.14.- Para el diseño del futuro lote 6 de la Zona 2 delimitado en el Anexo III del PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA se deberá contemplar la localización de equipamiento cultural de acceso público para que, junto con el paseo peatonal, potencien la oferta cultural de la zona. Art. 15.- Incorpórase la provisión de baños públicos cada mil (1000) metros en el Zona 1 de la urbanización parque (UP) que forma parte del anexo III de la presente Ley. Art. 16.- Incorpórase la provisión de infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y afines en la Zona 1 de la urbanización parque (UP) que forma parte del
anexo III de la presente Ley.
Art. 17.- Abrógase la Ordenanza N° 45.665. Art. 18.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi