Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9232
Ley 9232/1978 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LEY 5827.(VER ART.5 DE LA LEY 9354)
I LEY 9.232 i La Plata, 29 de diciembre de 1978. | Visto lo actuado en el expediente número 2.240-679|978 y la autorización | “otorgada mediante la instrucción número 1/77, artículo 1% apartado 1.1, de la H Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza i de— | LEY: I Art. 1? Créanse en el Departamento Judicial de General San Martin seis 4 (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. | Art. 22 Créanse en el Departamento Judicial de San Isidro siete (7) Juz- gados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. | Art. 3° Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de General San Martín y San Isidro tendrán una } Secretaria. ! Art. 4° Sustitúyese el inciso b) de los artículo 9° y 16 de la Ley 5.827 —Or- -ganica del Poder Judicial—, por los siguientes: ] . “Art, 99 ] b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, tres (3) agentes fiscales, tres (3) defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) Registro Pú- blico de Comercio”. “Art. 16. b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, uña (1) Cámara de Apelación en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete : 720 | | | i : (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, tres (3) Tribuna- | les de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fis- | cal de Cámara, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores | de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) | Registro Público de Comercio. | Art. 5% La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de las ¿ Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de General San Martín y San Isidro y dispondrá cuáles de ellas integrarán los Juzgados creados por los artículos 1% y 2% de la presente. ' Art. 6% Las causas radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo | Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de General San Martín y i San Isidro, que se tramiten ante las Secretarías que la Suprema Corte de Jus. i ticia disponga integran los Juzgados creados por los artículos 1% y 2% de la : presente y en las cuales no se haya dictado providencia de “autos para sen- i | tencia” o medidas para mejor proveer hallándose el proceso en estado de dic- i i tar sentencia, continuarán su tramitación ante los Juzgados que dichas Se- t cretarias pasen a integrar. i Art. 7° Sustitúyense los artículos 32 y 32 bis de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judicial—, por los siguientes: ' “Art. 32. Las Cámaras de Apelación estarán integradas por el si. guiente número de miembros: a) Las del Departamento Judicial de La Plata, por siete (7) miem- i bros, divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente, y ‘ compuesta de dos (2) miembros cada una con un (1) Presidente \ comun a todas éstas. ! b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lo- ; E mas de Zamora, Morón y San Isidro por seis (6) miembros divi- i i didas en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas 1 [ de tres (3) miembros cada una. | | c) Las del Departamento Judicial de Mercedes por seis (6) miembros E dividida en dos (2) Salas designadas numéricamente y compuestas | i de tres (3) miembros cada una la Cámara de Apelación en lo Ci. | 4 vil y Comercial y por tres (3) miembros la Cámara de Apelación q en lo Penal. \ d) Las del Departamento Judicial de Mar del Plata por seis (6) 1 q miembros dividida en dos (2) Salas designadas numéricamente y ' 1d compuesta de tres (3) miembros cada una la Cámara de Apela- | E ción en lo Civil y Comercial y por tres (3) miembros la Cámara i de Apelación en lo Penal. ' b e) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miem- i | bros, La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c), d) y e) será desempeñada i anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que las : integran. il La Presidencia de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial E de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Za- 4 mora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, y de las Cámaras de 5 Apelación en lo Penal de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Morón y San- Isidro será común a las Salas 5 en que éstas se hallen divididas. S A 3 En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente, lo reem- q plazará el Vicepresidente el que será designado en la misma oportunidad 4 que aquél y por igual término”. : 721 "| | | | “Art. 32 bis. Las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judi- ( 7 «elales de General San Martín, Lomas de Zamora, Morón y San Isidro, | y las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los Departamentos | Judiciales de Mar del Plata y Mercedes, en la oportunidad de la designa- i ción de autoridades, también constituirán sus Salas para el siguiente Hl periodo anual. | | Cada Sala designará su Presidente, con excepción de la que corres- ponda al Presidente del Tribunal, quien también ejercerá ese cargo en | la Sala que integre. | Si no hubiese acuerdo entre Jueces de Sala para la designación de } ‘su Presidente, la Cámara efectuará la elección por mayoría de votos”. i i Art. 8% La Camara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento l Judicial de Mar del Plata conservará la integración que tuviere a la fecha de ; | vigencia de esta ley, hasta que la Suprema Corte de Justicia decida su consti. | i tución, de acuerdo a lo dispuesto por el ineiso d) del artículo 32 de la Ley Ml | 5.827 —texto según artículo 7° de la presente. : Art, 9° Suprimense los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad : de San Justo. | Art, 10. Créanse dos (2) Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad i de Morón. | Art. 11. Sustitúyense los artículos 19 y 21 de la Ley 5.827 —Orgánica del Poder Judicial—, por los siguientes: \ “Art. 19. Los Tribunales del Trabajo tendrán su asiento: “1. Tres (3) en la ciudad de Avellaneda. 2. Uno (1) en la ciudad de Azul. po 3. Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca. | 4. Uno (1) en la ciudad de Bragado. 5. Uno (1) en la ciudad de Dolores, 6. Cuatro (4) en la ciudad de General San Martín. 7. Uno (1) en la ciudad de Junín. | 8. Tres (3) en la ciudad de La Plata. 3 9. Dos (2) en la ciudad de Lanús. | 10. Dos (2) en la ciudad de Lomas de Zamora. 5 11. Dos (2) en la ciudad de Mar del Plata. . 12. Uno (1) en la ciudad de Mercedes. i 13. Cinco (5) en la ciudad de Morón, 14. Uno (1) en la ciudad de Olavarría. 15. Uno (1) en la ciudad de Pergamino. 16. Dos (2) en la ciudad de Quilmes. _ 17. Tres (3) en la ciudad de San Isidro. 18. Uno (1) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. | 19. Uno (1) en la ciudad de Tandil. 20. Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen. : 21. Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos, 22. Uno (1) en la ciudad de Zárate”. | “Art. 21. Los Tribunales del Trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1. Los de la ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre. 2. El de la ciudad de Azul sobre los Partidos de Azul, Las Flores y Rauch. 3. Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, i Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Prin- E i gles, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino. ; | 4. El de la ciudad de Bragado sobre los Partidos de Alberti, Bragado, i t Carlos Casares, General Viamonte, Nueve de Julio y Veinticinco de 4 Mayo. , i me vo] 5. El de la ciudad de Dolores sobre los Partidos de Ayacucho, Castell, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General La- valle, General Madariaga, Maipú, Municipio Urbano de la Costa, Mu- nicipio Urbano de Pinamar, Municipio Urbano de Villa Gesell, Pila y Tordillo. | 6. Los de la ciudad de General San Martin sobre los Partidos de General San Martin, General Sarmiento y Tres de Febrero, 7. El de la ciudad de Junin sobre los Partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, Junin, Leandro N. Alem y Lincoln. 8. Los de la ciudad de La Plata sobre los Partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Mon- te, Roque Pérez y Saladillo. 9. Los de la ciudad de Lanús en el Partido del mismo nombre. 10. Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los Partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y San Vi- cente. 11. Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita y Lobería. 12. El de la ciudad de Mercedes sobre los Partidos de Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha. 13. Los de la ciudad de Morón sobre los Partidos de La Matanza, Merlo y Morón. 14. El de la ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, Coronel ; Suárez, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué. E 15. El de la ciudad de Pergamino sobre los Partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San Antonio de 7 Areco. : 16. Los de la ciudad de Quilmes sobre los Partidos de Berazategui, Flo- t rencio Varela y Quilmes. E 17. Los de la ciudad de San Isidro sobre los Partidos de Escobar, Pilar, h San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. i 18. El de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los Partidos de | Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. 19. El de la ciudad de Tandil en el Partido del mismo nombre. ; 20. El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los Partidos de Adolfo ! Alsina, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guamini, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló y Trenque Lau- quen. b 21. El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los Partidos de Gonzales Cha- ' ves, Juárez, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos. ; 22. El de la ciudad de Zárate sobre los Partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate”. A Art, 12. Las causas radicadas ante los Tribunales del Trabajo con asiento | en la ciudad de Morón con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente y | t que se originen en la competencia territorial de éstos sobre los Partidos de Gene- | ral Las Heras, General Rodríguez, Marcos Paz y Moreno, continuarán su trami- | | tación ante dichos Tribunales hasta su total terminación, . \ Las causas radicadas ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciu» i i dad de General San Martin con anterioridad a fecha de vigencia de esta ley, H | que se originen en la competencia territorial de éstos sobre el Partido de Pilar, i ! continuarán su tramitación ante dichos Tribunales hasta su total terminación. | | Art, 13. Las causas radicadas ante les Tribunales del Trabajo con asiento i en la ciudad de San Justo suprimidos por el artículo 9° de la presente, conti- : i : 723 | | | H | | ¡E nuarán su tramitación ante los Tribunales de! Trabajo con asiento en la ciudad | de Morón creados por el artículo 10 de esta ley, | Art. 14. La representación del Ministerio Público para actuar ante los j H Tribunales del Trabajo de la ciudad de San Justo, creada por la Ley 8.913, : continuará actuando ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciu- | dad de Moron. | 1 Art. 15. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecua: Hi ciones presupuestarias para cumplimentar la presente. | Art. 16. Las disposiciones de la presente ley: entrarán en vigencia el dia | siguiente al de su publicación, con excepción de los artículos 9% y 10 que co- I menzaran a regir a partir del dia 31 de marzo de 1979. ii Art. 17. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regstrio y “Boletín i Oficial” y archivese. | SAINT JEAN. 11 J. L. SMART. i Hy Registrada bajo el número nueve mil doscientos treinta y dos (9.232). ii | E. Frola. | | FUNDAMENTOS 1 Por la presente se introducen modificaciones a la ley 5.827 —Organica i del Poder Judicial—. f : Coherente con la politica fijada, en esta oportunidad se dispone la crea. 3 : ción de seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Te Departamento Judicial de General San Martin y siete (7) en el Departamento / Judicial de San Isidro, los que se integrarán con una Secretaria. i Igualmente, siguiendo los precedentes, se dispone la integración de la Cá- | mara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, | . Con seis (6) miembros, en forma similar a la integración de las Cámaras de | Apelación de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de | Zamora, Morón y San Isidro y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comer- | cial del Departamento Judicial de Mercedes. | En otro orden, y con relación a la justicia en lo laboral, se dispone la su- | presion de los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de San Justo | y creación de dos (2) Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de | Moron, recomponiendo la jurisdicién territorial de este ultimo Departamento i Judicial. i La existencia de juzgados desmembrados de sus cabeceras departamenta- It les en el llamado Gran Buenos Aires, carece de justificación toda vez que los i medios de comunicación hacen accesible a los justiciables la concurrencia sin Il 1 inconvenientes. A ello se suma el mayor costo que supone el mantenimiento i] de edificios independientes y la desconcentración de los servicios que deben ya abastecer a todo tribunal. : { En el caso particular cabe destacar, asimismo, dos circunstancias. La pri- | mera relativa a la construcción del edificio para el Departamento Judiciai ; de Morón, que contará con ámbitos adecuados para recepcionar los referidos le Órganos. La segunda que, conforme al informe de la Comisión Permanente | de Planeamiento del Mapa Judicial correspondiente al mes de julio de 1978, | la medida adoptada logrará equilibrar el volumen de causas que corresponden | a zonas inmediatas posibilitando así, una mejor prestación del Servicio de j Justicia. Idénticas finalidades han determinado, finalmente, la modificación de la competencia territorial sobre el Partido de Pilar, la que a partir de la vigencia | de la presente ley, corresponderá a los Tribunales del Trabajo con asiento en | la ciudad de San Isidro. do 724 . iF bil