Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23300
Decreto-ley 23300/1957 - (DEC-LEY 23300/57)TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CARTOGRAFOS.(DEC-LEY 5439/958 AMPLIA MONTO AUTORIZADO POR EL PRESENTE)
1] | | i : | | DECRETO-LEY N° 23.300 | 1 Organizando el Tercer Congreso Nacional de Cartografía : | La Plata, 11 de diciembre de 1957. | Considerando: | Que en el transcurso del 22 Congreso Nacional de Cartografía | : realizado oportunamente en la ciudad de Córdoba, se mocionó favo- rablemente en el sentido de que el siguiente Congreso en la materia, se llevara a cabo en la provincia de Buenos Aires, corriendo por H cuenta de ésta la organización del mismo. | Que estas manifestaciones son propiciadas por la Sección Na- | cional Argentina del Instituto Panamericano de Geografia e His- | — 1263 — toria, coincidiendo su desarrollo con la Exposición Nacional de Car- tografía, y cuentan con el auspicio de este Gobierno, en mérito a sus notables proyecciones. | Que el adelanto alcanzado en el pais y el uso de nuevas técni- | cas en todas las ramas de la cartografía, impone la necesidad de | concretar las bases fundamentales que guiarán las actividades de esta disciplina. | Que la acción estatal en la materia se orienta hacia el perfec- | cionamiento de aquella ciencia, tendiendo al logro de una verdadera | conciencia cartográfica y, en tal sentido, esta Intervención Federal | no vacila en brindar su máximo apoyo. 1 Que la Provincia estuvo activamente representada en congresos i anteriores y pudo exhibir el progreso alcanzado en el tema, que in- 1 volucra tanto la técnica del método observado como la exposicién de i muestras de un trascendental contenido histórico-geográfico, | Que dichos antecedentes importan una obligación para el Es- tado bonaerense, que lo comprometen en asumir la responsabilidad i de organizar y financiar este tercer Congreso proyectado. Que los gastos que insumirá el mismo, han sido estimados en pesos 410.000 moneda nacional, correspondiendo reglamentar el uso y aplicación de esta suma. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Facúltase al Ministerio de Obras Públicas a organizar el Tercer Congreso Nacional de Cartografía y proponer la integra- ción de la Comisión que tendrá a. su cargo dichas tareas, designan- do como sede del mismo a la ciudad Capital de la Provincia. Art, 22 Destínase la suma de cuatrocientos diez mil pesos mo- neda nacional ($ 410.000 ™%), para atender los gastos que deman- | den las tareas preparatorias y de realización del citado Congreso. Art. 32 La suma que se autoriza por el artículo anterior será in- Ñ vertida en los siguientes conceptos: transporte, movilidad y agasa- jos, atención de Delegados, contratación de personal transitorio, viá- 5 ticos, horas extras, preparación de la exposición correspondiente a la Provincia y su ornamentación general, impresiones, inversiones | generales varias, gastos generales y toda otra erogación impre- visible. Art. 4% La inversión de los fondos estará sujeta a las disposi- a ciones de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1952), o la que la sustituya, En caso de urgencia el Ministerio de Obras Públicas podrá. contratar directamente cualquiera de los rubros consignados en el precedente artículo, Art. 5% Autorízase asimismo al citado Departamento de Estado para contratar en forma directa al personal transitorio que fuera menester, asignándole una retribución a convenir entre las partes, debiendo adoptarse igual procedimiento para el pago de viáticos y | horas extras. Art. 6% El Ministerio de Obras Públicas podrá convenir con em- | presas particulares la ejecución de los trabajos de imprenta que Ñ ; — 1264 — . sean necesarios, eximiéndolo de la observancia de las disposiciones ' de la ley 4.629. Art. 7% La Interveción Federal, con la intervención del Minis- terio de Obras Públicas y el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión adecuará los créditos de los Presupuestos 1957/1958 de aquel Departamento de Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dis- puesto en el artículo 22 del presente decreto-ley. Art. 8% Este decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 9° Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 10° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ] . BONNECARRERE. JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DÉ DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR, i | > ¿ |