Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 94

ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - INMUEBLES - CON DESTINO A VÍA PÚBLICA - Y USO PÚBLICO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/03/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 1.218 y 1.251 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 09756613- GCABA-IVC/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la cesión a título gratuito por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de superficies de terreno destinadas a vía pública y uso público, correspondientes a calles, senderos y ochavas delimitadas en los planos de Mensura Particular con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública M-107-2021, M-108-2021 y M-109-2021 conforme lo resuelto por el mencionado Instituto por Acta de Directorio N° 7313/22; Que dichos planos corresponden respectivamente a los inmuebles sitos en: 1°) Unanué N° 5.310/56/62/74/86/94 esquina Fonrouge N° 4.211/39/57/71/83/95 esquina José Barros Pazos N° 5317/29/51/73 esquina Larraya N° 4.218/38/54/60/72/82/90; Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.320/34/56/74 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 11F), 2°) Unanué N° 5.212/30/42/54/68/82 esquina Fonrouge N° 4.210/34/40/66 esquina José Barros Pazos N° 5.207/17/39/61/67/75/91 esquina Pola N° 4.219/31/81/89/93; Calle Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.227/33, 5.232/62/66/78/92; Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.206/18/26/44/62/72/78/82/96, 5.265/71/87 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 11I); y 3°) Miralla N° 3.995/97 esquina Unanué N° 5.177/53/39/15 esquina Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.980/92; 3981/89/97 esquina Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.976/82/86/96; 3.979/87/95 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 31, Fracción C) de esta Ciudad; Que los referidos inmuebles corresponden al dominio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de los testimonios administrativos debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Que los Planos de Mensura Particular con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública mencionados fueron registrados por la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies de las calles, senderos y ochavas delimitadas en los Planos M-107-2021, M-108-2021 y M-109-2021, de los inmuebles precedentemente mencionados, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 1.251; Que, el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 1251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita según corresponda, de aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública; Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, se han expedido en el marco de sus competencias; Que, por lo expuesto, resulta necesario aceptar la transferencia efectuada por el mencionado Instituto y autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención conforme Ley N° 1.218. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público de las superficies de las calles, senderos y ochavas delimitadas en los planos de mensura M-107-2021, M-108- 2021 y M-109-2021, pertenecientes respectivamente a los inmuebles sitos en: 1) Unanué N° 5.310/56/62/74/86/94 esquina Fonrouge N° 4.211/39/57/71/83/95 esquina José Barros Pazos N° 5.317/29/51/73 esquina Larraya N° 4.218/38/54/60/72/82/90; Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.320/34/56/74 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 11F); 2) Unanué N° 5.212/30/42/54/68/82 esquina Fonrouge N° 4.210/34/40/66 esquina José Barros Pazos N° 5.207/17/39/61/67/75/91 esquina Pola N° 4.219/31/81/89/93; Calle Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.227/33, 5.232/62/66/78/92; Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.206/18/26/44/62/72/78/82/96, 5.265/71/87 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 11I); y 3°) Miralla N ° 3.995/97 esquina Unanué N° 5.177/53/39/15 esquina Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.980/92; 3981/89/97 esquina Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.976/82/86/96; 3979/87/95 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 31, Fracción C) de esta Ciudad. Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, artículo 3° inciso a) en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Giusti - Miguel