Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12002
Ley 12002/1997 - ESTABLéCESE LA OBLIGATORIEDAD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS RADICADOS EN LA PROVINCIA.(COLEGIOS-ESCUELAS)
Ley 12002 LEY 12002 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Establécese la obligatoriedad de adoptar las medidas de seguridad necesarias en los establecimientos educativos radicados en la Provincia de Buenos Aires, a fin de proteger la integridad física de las personas que concurren a los mismos. ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Dirección General de Cultura y Educación, deberá, conforme al modo, características, tiempos y multas que establezca la reglamentación: 1- Planificar y asegurar la provisión e instalación de elementos de seguridad para la prevención y asistencia de accidentes en los establecimientos educativos que dependen de esta Dirección. 2- Planificar y realizar las adecuaciones edilicias necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. 3- Planificar e implementar la capacitación e información necesarias periódica y sistemáticamente, a la comunidad educativa en materia de prevención y asistencia de accidentes y/o siniestros de distinta naturaleza. ARTICULO 3.- Los establecimientos de enseñanza no oficial deberán dar cumplimiento a esta Ley y su reglamentación, para la habilitación y funcionamiento de los mismos. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.