Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 102
MODIFICA - DECRETO 1550-2008 - SE DELEGA - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL JEFE DE GOBIERNO - LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y AUTÁRQUICOS - FACULTAD DE AUTORIZAR DE FORMA EXCEPCIONAL LA AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - OTORGAMIENTO - LIMITACIÓN - CESE - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA - UNICA VEZ - MÁXIMO DE DURACIÓN
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 1550/08 y modificatorio, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14 instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2021- 9.650.013-GCABA-DGCLAP, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1550/08 y modificatorio, se delegó en el Vicejefe de Gobierno, y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar, de forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, estableciendo las formas y condiciones; Que para tal fin el citado Decreto estableció que el período en el cual se podrá autorizar dicha ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar y que este beneficio sólo podrá otorgarse, cuando la solicitud no encuadre en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente; Que en virtud de la experiencia recolectada hasta la fecha, resulta conveniente incluir entre aquellas autoridades facultadas a autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes referida, a los/las Secretarios/as con dependencia directa del Jefe de Gobierno, a las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, resulta oportuno establecer que el ámbito de aplicación de la autorización de ausencia aludida, comprende exclusivamente a los agentes de planta permanente comprendidos en la Ley N° 471, y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14; Que, también se estima conveniente disponer que la autorización en cuestión pueda ser concedida por única vez al/a la trabajador/a, por un período que no podrá exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce (12) meses; Que por su parte, a los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o como personal de la referida planta transitoria; Que asimismo se entiende oportuno aclarar que el período de ausencia usufructuado no se computará como de prestación efectiva de servicios a todos sus efectos; Que por lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 1550/08, por el siguiente: "Artículo 1°.- Delégase en el Vicejefe de Gobierno, los/as señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia directa del Jefe de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar de forma excepcional, la ausencia sin goce de haberes, su otorgamiento, limitación y cese, a los agentes de planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14.". Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 1550/08, por el siguiente: "Artículo 2°.- La autorización de ausencia a la que hace referencia el artículo precedente, se podrá conceder por única vez por trabajador/a, y su duración no podrá exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un período no superior a doce (12) meses. A los fines de acceder a la mencionada autorización el/la solicitante deberá contar con una antigüedad no menor a doce (12) meses dentro de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 471) o como personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada mediante la Resolución N° 1287-MHGC/14.". Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 6° del Decreto N° 1550/08, por el siguiente: "Artículo 6°.- El personal al que se le conceda la autorización prevista en el artículo 1° del presente tendrá derecho a reintegrarse a su lugar de trabajo en idénticas condiciones a las del momento del otorgamiento. Si ello no fuera posible por razones operativas, podrá optar por al menos dos (2) alternativas que se le ofrezcan, manteniendo en cualquier caso, la situación de revista alcanzada. El período de ausencia usufructuado no se computará como de prestación efectiva de servicios a todos sus efectos.". Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Secretarías con dependencia directa al Jefe de Gobierno, a las máximas autoridades de los entes descentralizados, de las entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1550 2008 <p>Art. 1 del Decreto 102-2021 sustituye al Art. 1 del Decreto 1550-2008.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 2</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 6.</p>