Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 392

APRUEBA CAMBIO DE MODALIDAD DE JORNADA SIMPLE -TURNOS MAÑANA Y TARDE - A JORNADA COMPLETA - ESCUELAS PRIMARIAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 24.049, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 46301089-GCABA-DGEGE/24, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica; Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que, asimismo, el artículo 28 de la mencionada Ley prevé que, las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para el Nivel Primario; Que la Ley 898, extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas las modalidades y orientaciones; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio, entre otros; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación; Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho contexto, la precitada Dirección General promueve el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en la totalidad de las secciones de 1° a 7° grado a partir del ciclo lectivo 2025 en las escuelas primarias detalladas en el Anexo I (IF-2024-46302081-GCABA-DGEGE); Que, asimismo, propicia el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a partir del ciclo lectivo 2025, continuando su implementación gradual y progresiva en las escuelas primarias detalladas en el Anexo II (IF-2024-46302340-GCABA-DGEGE); Que corresponde destacar que el propósito de ampliar la jornada escolar en el nivel primario obedece principalmente a maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta pedagógica, y a favorecer a los/as docentes de nuevas formas de organización de la enseñanza; Que de esta forma se promueve avanzar con estrategias que permitan contribuir con nuevas ofertas educativas, generando mayor rendimiento en los niños y niñas que integran la comunidad educativa; Que, asimismo, la jornada completa otorga mayor tiempo para el abordaje de los contenidos toda vez que la actividad escolar se desarrollará con más continuidad; Que corresponde señalar que los cambios de modalidad de jornada propuestos para los establecimientos educativos mencionados, permiten seguir garantizando una diversidad de oferta educativa por distrito escolar; Que en virtud de la medida propuesta resulta oportuno encomendar a la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, aprobar, modificar y convalidar las Plantas Orgánicas Funcionales, como así también implementar la medida propiciada; Que la medida aquí propiciada no implica mayor erogación presupuestaria; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2025, el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en las escuelas primarias detalladas en el Anexo I (IF-2024-46302081-GCABA-DGEGE), el cual forma

parte integrante del presente, en la totalidad de las secciones de 1° a 7° grado.

Artículo 2°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2025, el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en las escuelas primarias que se detallan en el Anexo II (IF-2024-46302340-GCABA-DGEGE), el cual forma parte integrante del presente, continuando su implementación de forma gradual y progresiva. Artículo 3°.- Encomendar a la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, aprobar, modificar y convalidar las Plantas Orgánicas Funcionales e implementar lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti