Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6054

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEMARCACIÓN EN LA CALZADA DE SECTOR DE INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS A LA VÍA PÚBLICA - LÍNEAS AMARILLAS - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente: "2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Cuando el tipo de calzada lo permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos (2) líneas de un metro y medio (1,5) de largo perpendiculares al cordón, ubicadas medio (0,5) metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas son de trazo continuo, de color amarillo y de 0,10 metros de ancho de línea, estando prohibido el estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo. Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de una línea extra paralela al cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la procedencia en cada caso. Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las dimensiones de la línea establecidas en el presente artículo. Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2 del presente Código, en lo que refiere a responsabilidad por adulteración. Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del Régimen de Faltas de la Ciudad." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Art. 1 de la Ley 6054 sustituye el Art. 2.4.2 de la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017). </p> REGLAMENTADA POR RESOLUCIÓN 27 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE <p>Art. 1 de la Resolución 27-SECTRANS-19 aprueba la reglamentación de la Ley 6054, sobre demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.</p> PROMULGADA POR DECRETO 429 2018