Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12316

Ley 12316/1999 - SUSPéNDESE HASTA EL 15 DE MARZO DEL AñO 2000, LA APLICACIóN DE LOS SISTEMAS DE COMPROBACIóN DE VELOCIDAD VEHICULAR QUE SE EFECTúA POR RADARES FOTOGRáFICOS DENTRO DE LA JURISDICCIóN PROVINCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/08/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12316 LEY 12316 NOTA: Ver Ley 12410 (Ref. Prorroga por 180 días). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 15 de Marzo del año 2000, la aplicación de los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción provincial. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 12177. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.