Nación · Ley N° 24445
Ley 24445 - INCORPORANSE ENTRE LOS FERIADOS NACIONALES EL 8 DE DICIEMBRE. AMPLIANSE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 3 DE LA LEY 23555 INCLUYENDO LOS DIAS 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO. PROMULGADA POR DECRETO 51/95 (B.O. 19.1.95)
LEY 24445 del 23/12/94 FERIADOS NACIONALES LEY Nº 24.445 Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto. Sancionada: Diciembre 23 de 1994. Promulgada: Enero 11 de 1995. El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María. Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre. Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto. Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. Decreto 51/95 Bs. As., 11/01/95 Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.