Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6800
MODIFICA - LEY 1807 - FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CLUBES DE BARRIO - CONCEPTO - DEFINICIONES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 2° de la Ley 1807 de Fomento y Promoción de las actividades de los Clubes de Barrio, por el siguiente: "Artículo 2°.- Club de Barrio- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, que posean hasta dos mil (2.000) socios y/o socias activos/vas, entendiendo por tal a aquellos que abonan la cuota plena, y/o cuya facturación anual no exceda el monto de pesos equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (247.000) Unidades Fijas (UF) contempladas para la Ley 1624, de acuerdo al Presupuesto Anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas que cuenten con natatorio, el monto de facturación anual establecido en el párrafo antecedente como condición para ser consideradas Club de Barrio y sujetos beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ley se amplía un treinta por ciento (30%)." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 24 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6800, en trámite por expediente electrónico N° 48424440-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de Deportes. Cumplido, archívese. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 1807 2005 <p>Art. 1 de la Ley 6800 sustiuye el art. 2 de la Ley 1807.</p>