Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8603
Decreto-ley 8603/1976 - DEROGA LEY 8118 (COMPUTAR A LOS FINES JUBILATORIOS Y ANTIGUEDAD, PERIODOS DE INACTIVIDAD DE PERSONAS SEPARADAS DE SUS CARGOS PUBLICOS POR CAUSAS POLITICAS Y GREMIALES) Y ART. 61 A 67 DE LA LEY 8587 (REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROV. DE BS.AS).
Decreto-ley 8603/1976 LEY 8603 Derogando la Ley 8118 y los artículos 61 a 67 de la Ley 8587. LA PLATA, 11 de MAYO de 1976. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8118, y los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 8587. ARTÍCULO 2.- No se computará, para el otorgamiento de beneficios provisionales, aquellos servicios que se pretendan acreditar en virtud de la norma que se deroga por el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3.- Al personal que haya reingresado a los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Municipalidades y perciban bonificaciones por antigüedad, dejará de computársele a tales efectos, los años de servicio reconocidos en virtud de la norma que se deroga por el artículo 1º de esta Ley. ARTÍCULO 4.- La presente entrará a regir el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.