Nación · Ley N° 26055
Ley 26055 - MODIFICASE EL ARTICULO 3º DE LA LEY NRO. 17.321.
Reformas y relaciones normativas
2MUSEOS NACIONALES MUSEOS NACIONALES Ley 26.055 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.321. Sancionada: Agosto 17 de 2005 Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 17.321, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: El monto y la oportunidad de aplicación del régimen a que se refiere el artículo 2º serán establecidos a propuesta de los directores de museos, por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, pudiendo ser modificados anualmente. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. —REGISTRADA: BAJO EL Nº 26.055— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.