Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 154
SE ESTABLECEN MEDIDAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA EL DÍA 21 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - SUSPENSIÓN - ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN OBRAS PRIVADAS - SE ESTABLECE - QUE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES - ÚNICAMENTE PODRÁ DESEMPEÑARSE DE MANERA REMOTA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - SE FACULTA - AL TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - A DICTAR LAS REGLAMENTACIONES NECESARIAS - A FIN DE ESTABLECER EL ALCANCE DEL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125- PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 y 287-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 13296511-GCABA- DGTALMDEP/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20 y sus modificaciones, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287- PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicarán en todo el país, hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive; Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto reconoce el derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario; Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación; Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19); Que, por ello y con el objeto de reducir la circulación, corresponde establecer transitoriamente, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2), así como también que el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive; Que, asismismo se propicia establecer que no obstante la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2) se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que, así las cosas, se entiende necesario restringir transitoriamente la realización de las mencionadas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive. No obstante lo expuesto se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive. Artículo 3°.- Las medidas adoptadas por el presente pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente. Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°. Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art.1 del Decreto 154-21, establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p><p>Art. 2 establece que el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 120 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624 <p>Artículo 1° de la Resolución N° 120/AGC/21 establece un plazo de 48 hs para que las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) lleven a cabo las tareas necesarias para extremar las medidas de seguridad propias de la obra, hacia vía pública y de terceros, durante el período de suspensión establecido por el Decreto N° 154/21. </p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 113 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Art.1 de la Resolución 113/MDEPGC/21, autorízase la actividad del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) modificando a lo establecido por el Decreto 154/21.</p> COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 294 2021 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS <p>Art. 1 de la Disposición N° 294-DGFYCO/21 aprueba el procedimiento que deberá cumplimentar el director de obra privada de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) en caso de detección de riesgo durante el plazo establecido en el Decreto N° 154/21.</p> INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 287 2021 <p>Art. 1 del Decreto 154/21 establece, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 021 inclusive, en el marco de lo establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia 287-PEN/21.</p><p>No obstante lo expuesto se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).</p><p>Art. 2 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.</p>