Nación · Ley N° 27643

Ley 27643 - ESTABLECESE UN REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ESTABLECIMIENTOS VIÑATEROS Y PARA LOS Y LAS CONTRATISTAS DE VIÑAS COMPRENDIDOS EN LA LEY 23.154 QUE RESTABLECIO LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 20.589, INCLUSO A AQUELLAS QUE DENTRO DEL MISMO TAMBIEN POSEAN OLIVARES Y FRUTALES, SIEMPRE Y CUANDO LA ACTIVIDAD VITICOLA SEA LA PRINCIPAL.

Estado no verificadoSanción: 26/10/2021Publicación B.O.: 12/11/2021Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Ley 27643 Disposiciones. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal. Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes. Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma. Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación. Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. REGISTRADO BAJO EL N° 27643 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 12/11/2021 N° 87141/21 v. 12/11/2021