Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5416
Ley 5416/1948 - FORMACION DE UNA COLONIA TAMBERA EN BAHIA BLANCA.
LEY N? 5416 o Formación de una colonia tambera en Bahía Blanca El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancio- nan con fuerza de — LEY: E ' Art. 19 Declarase de utilidad publica, la expropiación de las tierras necesarias ; para la subdivisión de campos en el ‘ cuartel 12 del partido de Bahia Blanca, o. con. destino a explotación tambera, en una extensión de trece: mil seiscientas ~~ 998 == cuarenta y una hectáreas, veintiocho : áreas y treinta y una centiáreas (13.641 + hect. 28 a., 31 c.), con sus más o menos que resulten. de las mensuras a prac- ticarse oportunamente. 5 Art. 29 Decláranse afectadas por la expropiacién dispuesta por la presente ley, las propiedades que se enumeran a continuación : a) Fracción «de campo propiedad de los sucesores de don Elías .Rome- ro, entre las estaciones Calderón y Bajo Hondo, con frente a la Ruta Nacional ‘N° 3, pavimentada en- tre Buenos Aires y Bahía Blanca, Art. 30 El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de las mencionadas tie- rras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de. Expropiaciones vigente. Art. 49 Cuando el Estado haya expro- piado las tierras y tomado posesión de , las mismas,. procederá a efectuar su transferencia al Instituto Autárquico de Colonización para que aquél aplique el plan autorizado por. su Ley Orgánica, leyes modificatorias y decretos regla- mentarios, siempre que no se opongan a las disposiciones de la presente. Art, 59 La tierra adquirida de acuer- do a los artículos precedentes, será fraccionada según las disposiciones que rigen el funcionamiento del Instituto Au- tárquico de Colonización, consultándose. = 999 +2 además, en su división, la facilidad de los medios de acceso a las ciudades de Bahía Blanca, Punta. Alta y demás: lo- calidades circunvecinas. a -“Art::60 Las tierras serán adjudica - das de acuerdo a la Ley Orgánica: del Instituto, con preferencia a todos aque- llos que, explotando personalmente el establecimiento, sé hayan visto obligados . a desalojar los campos que ocupaban con sus explotaciones tamberas, en el par- 5 tido Coronel de Marina: Leonardo: Rosa- les, por expropiaciones efectuadas por el Ministerio dé Marina de la’ Nación, y a los del partido de Bahia Blanca, por = expropiaciones efectuadas por la Provin- cia para. construcción de aeródromos. Estas disposiciones regirán para todos aquellos que no sean propietarios de otro o campo- equivalente o mayor del solici- tado y. suceptible de ser explotado. Art. 79 Los lotes que se adjudiquen serán pagados en la forma establecids por la Ley Orgánica ya expresada, libe- randose del pago de la cuota: incial que ella determina, cuando el adjudicatario fuera alguno de los afectados por las expropiaciones mencionadas en la dispo- sición anterior. “3 Art. 89 En el caso de que algunos de los lotes hayan sido 'vendidos particu- -' larmente a tamberos que: se dediquen personalmente al tipo de tarea que esta . ley determina, será exceptuado de la a TODO e expropiación a que se refieren los ar- a tículos 19 y 29 de la presente ley. Art. 90 Los compónentes de la Colo- : nia Tambera a formarse constitúirán, bajo la dirección del Instituto, una Coo- pérativa de Productores, cuyo principal objeto será la colocación de la leche en su estado natural para el consumo y la industrialización de sus sobrantes, me- diante la transformación de los mismos. . en. «manteca, queso, crema, caseína y cualquier otro producto derivado, ade- más de su tratamiento físico para ase- gurar sus mejores condiciones de higie- ; ne, de acuerdo a las disposiciones vi- gentes. . Art.' 10. Para el mejor cumplimiento de- los fines de' su constitución, la Coo- perativa podrá establecer fábricas, usi- nas de pasterización, locales de depósito “ . . y venta dé productos y recibir para su colocación o industrializacién, leche de los tambos de sus asociados en-las épo- cas y condiciones que establezca en su Estatuto, procurando para los, mismos, precios compensatorios y que al mismo tiempo sean -equitativos. para el sumi- nistro higiénico del producto a las po- blaciones mencionadas anteriormente. Art. 11. La Cooperativa serávadminis- da-con sujeción a la Ley ‘Nacional núme- ro :11.388 y demás. requisitos que para su reconocimiento como persona jurídi- : ca exija el Poder Ejecutivo. + - — 2001 — | Art, 12, Serán además funciones de la t voperativa: a) Controlar la producción y capaci- dad lechera del.. ganado de sus asociados; 5 b). Adquirir reproductores para trans- férirlos a los mismos o para el servicio natural o de inseminación de sus vacas; : «+ Fómentar el mejoramiento del ga- . nado lechero organizando concur- : sos y exposiciones, o prestando su apoyo moral y material a las or- ganizados por otras entidades; 4) Adquirir “artículos de consumo, maquinarias, elementos, útiles de o . trabajo, etc., para transferirlos a sus asociados, deduciendo su im- porte, en la proporción que se con- venga, de las correspondientes li- quidaciones mensuales; “) Organizar adquisición y venta de la leche y los productos, derivados, consultando la conveniencia de los asociados y del público consumidor; 17 Propender al pastaje y cuidado co- mún de los terneros y/o. vaquillo- . nas de los asociados, pudiendo a ese efecto adquirir o arrendar las fracciones de campo necesarias; x) Fomentar la producción higiénica . de la leche, construyendo en los tambos, por su cuenta 0 por cuenta 1002 — . S de los “asociados, las- instalaciones ' necesarias; Ñ hh). Propende: a-la unificación y re- : «gulación del transporte.de la lecho de sus asociados. haciendo: contra- tos con empresas o particulares, alquilando o adquiriendo camiones y demás vehículos; i) Crear una sección de crédito y fo: > mentar el espíritú de unión y apoyo mutuo entre. tamberos asu- ciados; prohijar. y secundar toda iniciativa. que tienda. a ese fin y al adelanto. técnico y económico de los mismos y en generál, realizar : todos los actos propios de la na- turaleza de la sociedad que tengan como finalidad facilitar -el desen- volvimiento y prosperidad de sus : asociados. - Art. 18. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara . de extrema urgencia, se tomará de los recursos del Instituto Autárquico de Colonización. Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la.Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la cin dad de La Plata, a los veintisiete días de mes de octubre de mil novecientos cuarenta” y ocho. Mario M. GOIZUBTA. / JUAN B. MACHADO, Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. UB oo Lar bata, 24 de noviembre de 1948, 'léngase por ley de la Provincia. Cúm- plase, comuníquese, publíquese, dése al : Registro y «Boletín Oficial» y archívese. MERCANTE "MIGUEL LÓPEZ FRANCÉS, Decreto N° 28.510. . . TRAMITE. LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Proyecto de ley del Diputado Vera. Entrada y desti no a las” comisiones de Agricultura, Ganadería e In dustrias, Segunda de Hacienda y de Presúpuesto e Impuestos, páginas 152 y 213 (mayo 5 de 1948). Expídense las comisiones, pág. 1960. (setiembre 16 de 1948), Aprobación en general y particular, pá- . . gimas 2423 y 2440 (setiembre 30 de 1948). HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y destino a las comisiones de Asuntos Agropecuarios, Colonización e- Industrias y de Presupuesto y Ha cienda, pág. 1681 (octubre 6 de 1948). Expídense Jas comisiones y- moción de sobre tablas aprobada, pá gina 2314 (octubre 27. de 1948). Sanción definiti va, pag, 2316 (vctubro 27 de 1948), 0