Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 319

DELEGA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - FACULTAD PARA PROCEDER A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE TODOS AQUELLOS OCUPANTES SUBOCUPANTES INQUILINOS SUBINQUILINOS PERSONAS INSTALACIONES Y BIENES - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITO EN AV. FRANKLIN D. ROOSEVELT 5170 - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 63 - MANZANA 100F

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/11/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Disposición N° 107-DGAB/23, el Expediente Electrónico N° 41077957 -GCABA-DGADB/23, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Franklin D. Roosevelt 5170, identificado catastralmente como Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 100F; Que con fecha 5 de diciembre de 2019, en cumplimiento de la Ley N° 5.911, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) transfirió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble referido, a través de la escritura de transferencia N° 552, pasada por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación Argentina, de la que surge que el bien transferido no resulta ser objeto de contratos vigentes ni está afectado por embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza; Que mediante Disposición N° 107-DGAB/23, previo a constatar la ocupación del bien referido, la Dirección General Administración de Bienes intimó al ocupante a restituir el inmueble bajo las condiciones allí fijadas; Que el citado acto fue debidamente notificado, sin perjuicio de lo cual la restitución no fue efectivizada; Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso 24, establece que el Jefe de Gobierno administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad; Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, atento las competencias aludidas y con el objeto de posibilitar una mayor celeridad en el procedimiento, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación administrativa de todos aquellos ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Franklin D. Roosevelt 5170, identificado catastralmente como: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 100F, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2023-41351983-GCABA- DGADB ) que forma parte integrante del presente Decreto; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación administrativa de todos aquellos ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Franklin D. Roosevelt 5170, identificado catastralmente como: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 100F, conforme se detalla en el

ANEXO I (IF-2023-41351983-GCABA-DGADB) que forma parte integrante del

presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel