Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10488
Ley 10488/1987 - NORMAS SOBRE TRASLADO A LAS MUNICIPALIDADES DE DEMANDAS PARA OBTENER LA PRUEBA DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR LA POSESIÓN.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/04/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10488 LEY 10488 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Cuando se confiera traslado a las Municipalidades, de demandas tendientes a obtener la prueba de la adquisición de dominio de inmuebles por la posesión, aquéllas no estarán sujetas al cumplimiento de la carga mencionada en el inciso 1) primera parte del artículo 354° del Código Procesal Civil y Comercial, rigiendo la excepción establecida en su segunda parte. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.