Nación · Ley N° 17426
Ley 17426 - MODIFICASE EL ARTICULO 9 DEL DECRETO LEY N° 15.957/46 REFERENTE A LAS LICENCIAS PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS DE AFICIONADO.
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina RADIOFONIA Y TELEVISION LEY Nº 17.426 Modifícase el artículo del Decreto 15.957/46 referente a las licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de aficionado. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1967. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1º — Modifícase el texto del Artículo 9º del Decreto Nº 15.957/46, convalidado por Ley Nº 12.913, por el siguiente: “Las licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de aficionado serán otorgadas a argentinos nativos o por opción, o a argentinos naturalizados con más de diez años en el ejercicio de la ciudadanía o a argentinos naturalizados que no teniendo esa antigüedad como tales, hayan renunciado a la opción que acuerda el Artículo 21º de la Constitución Nacional. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comunicaciones queda facultada para otorgar permisos a radioaficionados extranjeros que se hallen de paso o se radiquen en el país; que posean licencia de igual categoría otorgada por las autoridades del país de origen y siempre que se establezca una relación de reciprocidad con dichos Estados, respecto a los ciudadanos argentinos que se hallen en similares condiciones. Tales permisos se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes y a las normas que se dicten a tal efecto. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto suscribirá los acuerdos con la correspondiente intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones”. Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. — Guillermo A. Borda.