Nación · Ley N° 25289
Ley 25289 - INCLUYESE AL ART. 24 DE LA LEY 24855 UN INCISO RELACIONADO CON LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE.-
DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO Ley 25.289 Transferencia del dominio de un inmueble propiedad del Banco Hipotecario Nacional. Modificación del artículo 24 de la Ley 24.855. Sancionada: Julio 13 de 2000. Promulgada de Hecho: Agosto 14 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Inclúyese como inciso f) del artículo 24 de la ley 24.855, el siguiente: f) "El inmueble de la sucursal Mendoza del Banco Hipotecario Nacional sito en la intersección de las calles Gutiérrez y Avenida España de la Ciudad de Mendoza, designado catastralmente como: 01-01-10-0022-000003-00009, Padrón territorial: 0100149". ARTICULO 2º — Transfiérese el dominio del inmueble descrito en el artículo 1º al gobierno de Mendoza, a título gratuito con cargo de crear la Casa de la Cultura de Mendoza. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADO BAJO EL Nº 25.289— JUAN P. CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.