Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7434
Ley 7434/1968 - EXCLUYENDO DE LA VENTA DE TIERRAS FISCALES DE LA CIUDAD DE CAMPANA EFECTUADAS A FAVOR DE "DALMINE S.A.F.T.A.", LAS FRACCIONES DONDE SE INSTALARAN LAS VIVIENDAS DE EX OBREROS DEL FRIGORIFICO ANGLO.
LEY 7.434 . o Excluyendo de la venta de tierras fiscales de la ciudad de Campana, partido del mismo nombre, efectuadas a favor de “Daimine S.A. F. T. A.”, las fracciones donde se insialarán las viviendas de ex cbreros del Frigorifico “Angio”. , La Plata, 22 de octubre de 1988, ' Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 6.337:68, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- - fiere el artículo 3% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- bernacor de la propincia de Buenos Aires sanciona y promu:ga con fuerza de — LEY ‘ Art. 1° Exclúyese de la venta de tierras fistales ubicadas en la ciudad de Campana, partido del mismo nombre, dispuesta por ley 7.317 a favor de “Daimine S.A.F.T.A.”, las fracciones de terrenos don- 5 ce estan instaladas las viviendas de ex obreros de la Compañía “Las cd Palmas Produce Comrany” subsidiaria del Frigorífico “ANGLO”, que 3 abarcan en total una superficie aproximada de 3.568 metros cua-. : Grados, que responden a la siguiente nomenclatura catastral: Cir- ~ cunscripción IV, Fricción V, Parcelas 22., 2b., 2c., 2d., y 3, según plano 3 44-37-60, hallándose inscripto su dominio a nombre del Fisco de la : . Provincia de Buenos Aires al folio 240 del año 1953. . = Art, 29 Exclúyese del destino asignado-a las tierras expropiadas por la ley 5.194, a las fracciones de terreno ubicadas en la misma ° ciudad de Campana, partido del mismo nombre y en las cuales se hallan. instaladas: también viviendas de ex obreros de la Compañia . “Las Palmas Produce. Company” —subsidiaria del Frigorífico “AN- GLO”— incluidas las mencionadas en el artículo anterior y cuya : nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción IV, Sec- ción A, Fracción V, Parcelas 2a., 2b., 2c., 2d. y 3; Manzana 20b., a parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 13; Manzana 21, parcelas 15, 16, 17 y 18, según plano 14-57-60, que se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, folio 240 del año 1953. : Art. 39 Facúltase al Poder Ejecutivo a vender en forma directa a sus actuales ocupantes, las viviendas ocupadas en la ciudad de Campana, partido del mismo nombre, edificadas en las fracciones de terrenos que se especifican en el artículo 29 de la presente, sien- o do de aplicación para el caso de todas las disposiciones de la Ley j 5.797, en cuanto las mismas no se opongan a las prescripciones de : esta ley. , Art. 49 El Poder Zjecutivo, por intermedio del Instituto de la Vivienda, procederá a determiner el valor de los inmuebles citados precedentemente, teniendo en cuenta para el caso, todos los facto- res concurrentes debiendo fijar el precio de venta de cada uno. Art. 3% Los adjudicatarios deberán abonar el precio de venta fi- jado de la siguiente manera: el veinte por ciento (20 %) al contado y el resto en cuotas mensuales iguales a un plazo no mayor de diez años, con un interés sobre saldos deudores igual al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones hi- potecarias. _ les A % Art. 6? Hasta tanto no se haya efectivizado íntegramente el. vago del valor asignado a las viviendas, los adquirentes de los in- is muebles a que se refiere la presente ley, no podrán enajenarlos, sub- E divídirlos, ni arrendarlos sin que previamente no haya emanado la . autorización expresa del Poder Ejecutivo. 4 Art. 7? Los tramites hipotecarios se realizarán con intervención : del Instituto de la Vivienda, el cual deberá proceder a la apertura e de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Ai- : res a los fines del caso. Art. 89 Las escrituras hipotecarias y traslativas de dominio se : efectuarán con intervención de profesionales designado3 por la Es- cr.bania General de Gobierno. Art. 9° Deróganse las partes pertinentes de las leyes 5.184 y : 1.317, como asi también toda otra disposición legal que se oponga i a las prescripciones de la presente ley.’ : Art. 10 Cúmplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y + “Eoletín Oficial” y archívese. . : : IMAZ. R. EF. Navas. Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos treinta y cua- : tro (7.434). R. FL Navas. :