Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10721
Ley 10721/1988 - EN LOS CASOS EN QUE UN INTERNO FUERE PORTADOR DEL SíNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, (SIDA), LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO PENITENCIARIO DEBERáN HACERLO SABER DE INMEDIATO AL MAGISTRADO INTERVINIENTE.
Ley 10721 LEY 10.721 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10.848 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: (Texto según ley 10.848) En aquellos casos en que un interno fuere portador o se encontrara afectado del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, (SIDA), las autoridades del Servicio Penitenciario deberán hacerlo saber de inmediato al Magistrado interviniente en la causa respectiva, suministrándole informes con todos los datos, relativos al estado de evolución de dicha enfermedad, hasta el momento en que el interno recupere su libertad. ARTICULO 2°: (Texto según ley 10.848) Con una anticipación no inferior a tres (3) meses con relación a la fecha en que el condenado habrá de ser puesto en libertad, y en su caso antes de proceder a la libertad del procesado, el Juez interviniente deberá comunicar al Ministerio de Salud, todos los datos inherentes a la situación del interno, portador o enfermo del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), evolución del mal, tratamiento al que fue sometido, y demás informes que pudiesen resultar útiles para el posterior seguimiento del afectado. ARTICULO 3°: El Ministerio de Salud deberá encargarse del cuidado y control de quienes egresen de establecimientos carcelarios afectados de S.I.D.A. portador o enfermo y que convierten a los mismos en eventuales transmisores de la enfermedad. A tal efecto, llevará un registro de quienes padecen de dicho mal, con los datos que suministren los señores Jueces en lo Penal. ARTICULO 4°: Declárase a la presente ley complementaria del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.