Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15327
Ley 15327/2022 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN PARTE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA QUE SERÁ ADJUDICADO A LA MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
Ley 15327 LEY 15327 EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Parcela 741g, Partida Inmobiliaria 032-161, identificado según plano de mensura, división y anexión que se encuentra en trámite como Circunscripción II, Parcela 741j, que como ANEXO I forma parte de la presente, el cual tendrá las siguientes medidas y linderos al aprobarse el plano de mensura y subdivisión correspondiente: 365.54 metros de frente, lindando con la calle 638-Concejal Esteban Pisani al NO; 512.73 metros al NE, lindando con la parcela 741h que surge del mismo proyecto y la parcela 741e; 360.04 metros de frente al SE, lindando con la Avenida General Manuel Savio y 514.82 metros de frente al SO, lindando con Avenida Eduardo Ladislao Holmberg; el cual se encuentra sito en la calle 638-Concejal Esteban Pisani Nº 2510 entre calle 645-Bulgaria y la Avenida Eduardo Ladislao Holmberg del partido de Florencio Varela, a nombre de María del Carmen Llanso de Nietzel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será adjudicado en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Florencio Varela, con cargo a destinarlo al funcionamiento del Cementerio Municipal. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en los artículos primero y segundo de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad a lo prescripto por el artículo 23 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86). ARTÍCULO 7°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Florencio Varela será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidos.