Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6706
Ley 6706/1961 - OFICIALIZACIóN DE ESCUELA NOCTURNA DE APLICACIóN PRáCTICA DE SAN PEDRO.
Ley 6706 LEY 6706 Oficialización de escuela nocturna de Aplicación Práctica de San Pedro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Oficialízase la Escuela Nocturna de Cursos de Aplicación Práctica de la ciudad de San Pedro, que pasará a depender del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2.- El personal que presta honorariamente servicios en esa Escuela con anterioridad al 1° de mayo de 1961, será confirmado en sus cargos, atendiendo a la edad y exigencias de títulos existentes a la fecha de iniciar la prestación de sus servicios. ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales y con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.