Nación · Ley N° 13642
Ley 13642 - OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 13.642 OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1949 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- A partir de la reglamentación de la presente ley, todo ciego indigente podrá viajar gratuitamente en los transportes terrestres interurbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, para lo cual se le otorgará pasaje, sin cargo alguno, cada vez que lo solicite. ARTICULO 2. - Para viajar gratuitamente en los transportes urbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, se otorgará pase libre a todo ciego indigente que lo solicite. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, especialmente en lo que respecta a la forma de comprobar la ceguera y la indigencia. ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.