Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 251
SE APRUEBA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE ETAPA MÚLTIPLE 7323-1117-LPU22 - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE GRÚAS PARA ACARREO DE VEHÍCULOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros. 4.003, 5.728, 6.036 (textos consolidados según ley N° 6.347) y 6.353, el Decreto Reglamentario N° 74/21, la Disposición N° 167/DGCyC/21, el Expediente Electrónico N° 27083454/SECTOP/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N ° 7323-1117-LPU22 para la contratación del Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.357) y modificado por Ley N° 6.353, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, por un plazo de ciento veinte (120) meses, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil treinta y dos ($ 53.384.785.032.-); Que el artículo 1° de la Ley N° 6.353 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar licitación pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un plazo máximo de diez (10) años, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en dicho artículo; Que, en tal sentido, el citado artículo estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será dividida en tres (3) zonas, las que contarán como mínimo con una playa para remisión del vehículo acarreado y solo se podrá adjudicar una zona por proveedor; Que, asimismo, dispone que los adjudicatarios deberán prestar el servicio de grúas para el acarreo de vehículos siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte y que los predios que se destinen para playa de remisión de vehículos acarreados serán establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyendo una mera autorización al adjudicatario de cada zona para ser utilizados exclusivamente para la guarda de tales vehículos, por un plazo máximo de cinco (5 años); Que el Servicio de Grúas para Acarreo de Vehículos resulta fundamental para la seguridad vial, la fluidez en la circulación, el cumplimiento de las normas y la convivencia entre vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 74/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095; Que por Disposición N° 167/DGCyC/21 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j), de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, confeccionó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que corresponde aprobar; Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, propiciando la medida en análisis; Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente autorizar a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar el pertinente llamado a licitación pública y delegarle la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos administrativos necesarios para preseleccionar a los oferentes y adjudicar la licitación pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de compra y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente y, en caso de corresponder, rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la normativa aplicable; Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se dará intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del gasto que nos ocupa; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 6.353, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus