Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14471

Ley 14471/2013 - SUSTITUYE EL ART.4 DE LA LEY 10321, CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA. (DESEMPEñO DE LAS ACTIVIDADES-TíTULO DE AGRIMENSOR-INGENIERO AGRIMENSOR-TíTULO UNIVERSITARIO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14471 LEY 14471 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N ° 10321, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°. Para el desempeño de las actividades enunciadas en el artículo anterior se deberá contar con

título de Agrimensor, de Ingeniero Agrimensor o en su defecto, título

universitario con incumbencias profesionales exclusivas para el ejercicio de la Agrimensura , expresamente establecido por la autoridad competente.” ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.