Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14648

Ley 14648/2014 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LOCALIDAD DE VILLA MARTELLI, PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ, PARA SER ADJUDICADO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO MAXIM LIMITADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/12/2014
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14648 LEY 14648 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Gral. Güemes N° 5271 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, a nombre de MAXIM S.A., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; designado catastralmente como Circunscripción 04, Sección F, Manzana 1A, Parcela 12A, Inscripto su dominio a la Matrícula 41.238. Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble identificado conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente Ley. ARTÍCULO 2°. El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo MAXIM Limitada con matrícula N° 013603 de la Secretaría de Participación Ciudadana y con matrícula N° 49190 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S. con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°. El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años. ARTÍCULO 4°. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo segundo, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 5°. El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 6°. La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado Provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 7°. Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán  olventados con el Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires creado por Ley 13.828, Decreto Reglamentario 833/12. ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°. Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley 5.708/52 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio. ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.