Nación · Ley N° 26891

Ley 26891 - DECLARASE CAPITAL NACIONAL DE LA PACHAMAMA A LA PROVINCIA DE JUJUY, EN CARACTER DE SEDE PERMANENTE DEL CULTO ANDINO.

Estado no verificadoSanción: 11/09/2013Publicación B.O.: 07/10/2013Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.891 Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la Provincia de Jujuy. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino. ARTICULO 2° — Institúyase el día 1° de agosto para la celebración establecida en el artículo anterior. ARTICULO 3° — Inclúyese en el calendario turístico nacional a la “Fiesta nacional de la Pachamama”, a realizarse anualmente en la provincia de Jujuy. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.891 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.