Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5412
Ley 5412/1948 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR UNA SUMA DE DINERAO A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DEL FERROCARRIL PROVINCIAL LIMITADA, DESTINADO A LA ADQUISICIóN DE UN TERRENO Y A LA CONSTRUCCIóN Y HABILITACIóN DE SU LOCAL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5412 LEY 5412 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000 m/n) a la Cooperativa de Consumo del Personal del Ferrocarril Provincial Limitada, destinados a la adquisición de un terreno y a la construcción y habilitación de su local. ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.