Nación · Ley N° 20194

Ley 20194 - FUNCIONES. MODIFICACION DE LA LEY N° 16970

Estado no verificadoSanción: 28/02/1973Publicación B.O.: 09/03/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg ORGANISMOS DEL ESTADO LEY N° 20.194 Central Nacional de Inteligencia. Funciones Bs. As., 28/2/73 EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Reemplázase el Artículo 25 de la Ley N° 16.970 por el siguiente: "Artículo 25. — La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por los Organismos de Inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, relacionados funcionalmente en forma permanente. Eventualmente, podrán participar Delegados de otros Ministerios, Secretarías y/o Sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad. Estará dirigida por una junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, con la jerarquía de general o equivalente del Cuerpo de Comando, con la denominación de Jefe de la Central Nacional de Inteligencia y categoría de Secretario de Estado, que será designado por el Presidente de la Nación a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe". Art. 2º — Agrégase como Artículo 25 bis de la mencionada ley, el siguiente: "Artículo 25 bis — Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia necesarias para el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad. a) Planear, orientar, centralizar y coordinar la actividad de la Secretaría de Informaciones de Estado, de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, del Organo de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto y de la Superintendencia de Seguridad Federal, para producir inteligencia Estratégica Nacional. b) Confeccionar y mantener actualizada la Apreciación General de Inteligencia Estratégica Nacional, en el marco interno y externo. c) Difundir la Inteligencia Estratégica Nacional al Poder Ejecutivo nacional, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité Militar, a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y a los organismos de Planeamiento y Ejecución de Seguridad Nacional. d) Formular y mantener actualizada la Doctrina Nacional de Inteligencia". Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Carlos A. Rey. Carlos G. N. Coda. Eduardo E. Aguirre Obarrio.