Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14266

Ley 14266/2011 - MODIFICA EL SEGUNDO PáRRAFO DEL ART.22 DE LA LEY 10592, RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS.(TRANSPORTE-TRASLADO -ITINERARIOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE-FLUVIAL-FRECUENCIA-TERMINALES-PARADAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14266 LEY 14 266 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 22 (texto según Ley 14.089) de la Ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La publicación mencionada en el párrafo anterior deberá serlo en las boleterías de expendio de pasajes y en lugar bien visible al público, en las terminales y paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre y en las terminales en el caso del transporte colectivo fluvial.” ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.