Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7276

Ley 7276/1967 - (DEROGADA POR LEY 7839) CONSTATACIóN DEL GRAVAMEN FISCAL EN LA VENTA DE LOS BILLETES DE LOTERíA DE “BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS”.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/03/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7276 DEROGADA POR LEY 7839 DECRETO-LEY 7276/67 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7872. Constatación del gravamen fiscal en la venta de los billetes de lotería. LA PLATA, 9 de MARZO de 1967. VISTA la autorización concedida por Decreto 1072/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Las Municipalidades de la Provincia, en inspecciones coordinadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, deberán verificar con su personal de inspectores la venta de billetes de lotería de “Beneficencia Nacional y Casinos” para constatar si los agentes o vendedores hacen efectivo el gravamen Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por ley 7872) Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar a las Municipalidades hasta el cien por ciento (100%) de las multas, recargos e intereses que ingresen por la actividad propia de las labores de fiscalización que realicen las mismas con su personal de inspectores con relación a la venta en jurisdicción de la Provincia, de billetes de lotería emitidos por la “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”. ARTÍCULO 3.- El ingreso que se opere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, será distribuido a las Municipalidades de acuerdo a la Reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.