Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6790
Ley 6790/1964 - DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA FRACCION DE TIERRA CON DESTINO A INSTALACION DE CAMARA DE BOMBEO. (DESAGUES)
(DESAGUES)
Ley 6790 LEY 6790 Donación de terreno para cámara de desagües en Campana. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para donar a la Municipalidad de Campana, con destino a la instalación de una cámara de bombeo, intermedia en los desagües cloacales de esa ciudad, la superficie de setecientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (740,40 m 2 ), valor de expropiación dos mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos moneda nacional ($ 2.442 m/n ), designación catastral: partido de Campana, Circunscripción IV, Sección A, Fracción V, Manzana 20a y que forma
parte integrante de la fracción de 89 hectáreas, 40 áreas, 56 centiáreas, 18
decímetros cuadrados, inventariado en la Dirección de Geodesia, agente inventariador 4.5.1., cuenta 1.1.2., número de bien D-972, valor novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve con sesenta pesos moneda nacional ($ 965.579,60 m/n ). ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.