Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8880

Decreto-ley 8880/1977 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE LA PLATA Y DONACION AL ARZOBISPADO DE LA PLATA, CON DESTINO A AMPLIACION DE GUARDERIA INFANTIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/09/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8880/1977 DECRETO-LEY 8880/77 LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-65.053/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Carmen, jurisdicción del Partido de LA PLATA, designada catastralmente como: Circunscripción VII,

Sección M, Quinta 10, Manzana ­l0c, Parcela 23, compuesta de una superficie de

QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRA­DOS (554,40 m 2 .), con la situación, dimensiones y demás caracte­rísticas que se consignan en la Matrícula 57.089 (55). ARTÍCULO 2.- Dónase al ARZOBISPADO DE LA PLATA, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a ampliación de la Guardería Infantil. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización al­guna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto ­de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 6.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobier­no, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.