Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8944
Decreto-ley 8944/1977 - MODIFICACION DE LA LEY 8855, IMPUESTOS DE SELLOS. (LEY 8855, QUE ESTA DEROGADA POR LA LEY 9420)
Reformas y relaciones normativas
2E . LEY 8.944 : La Plata, 6 de diciembre de 1977. . Visto lo actuado-en el expediente numero 2.333-120/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 5%, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de . la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art, 19 Sustitúyense los artículos 18, 20 y 46 de la ley 8.855, por los siguien- tes: + Art. 18. Estarán sujetas al impuesto del diez por mil (10 %.) las opera~- ciones monetarias registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las enti- dades comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, El impuesto se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de la utiliza- ción de los fondos. . La obligación impositiva nacerá en el momento en que los intereses se debiten, acrediten o abonen. } En los casos de cuenta con saldos alternativamente deudores y acree- - dores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos. Este impuesto no regirá en los casos de préstamos documentados en . vales, billetss, pagarés, contratos de mutuo o reconocimiento de deuda o cuando fueren afianzados con garantia hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios. Art. 20. En los casos de transferencias de inmuebles se computará co- mo pago a cuenta, el impuesto de esta ley pagado sobre los boletos de compraventa, siempre que en la escritura traslativa de dominio el escri- bano autorizante deje constancia de la forma de pago efectuada en el boleto. Art, 46, En los contratos de prenda, pagarés y reconocimientos de deudas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor. Tratándose de : letras de cambio, órdenes de pago y demás documentos que dispongan transferencias de fondos, librados desde jurisdicción provincial, el grava- men estará a cargo del tomador si es documento comprado o del emisor » . en los demás casos; si tales instrumentos han sido librados desde extraña . jurisdicción el impuesto estará. a cargo del beneficiario o aceptante. Art. 2° Sustitúyese el inciso 30 del artículo 48 de la ley 8.855, por el siguiente: 30) Giros, cheques y valores postales. Vales, billetes, pagarés, letras de cambio y Órdenes de pago, pagaderos a su presentación o hasta cinco (5) días vista, cuando se aceptaren, pagaren o protestaren dentro del mes de la fecha de su otorgamiento. Art. 39 Incorpóranse al artículo 48 de la ley 8.855 los siguientes nuevos in- p cisos: - . - 31) Actos y contratos que instrumenten la adquisición del dominio y constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones oficiales 6 con personería juridica de derecho público y por instituciones pfiva- das regidas por las normas de la Ley Nacional número 21.526. Es- ta exención alcanza únicamente a la parte correspondiente al comprador. é 7129 a . | ] A E 32) Los boletos de compraventa de terrenos sujetos al régimen de la Ñ Ley Nacional número 14.005 y Ley Provincial número 4.564 y los Ñ boletos de compraventa de terrenos adquiridos en cien (100) o más Cuotas. . Art. 4? Derógase el artículo 41 de la ley 8.855. | Art. 5° La presente ley entrará en vigencia el dia siguiente al de su publi- : cación y sus disposiciones tendrán carácter retroactivo al 19 de noviembre de i 1977. : Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Ofi- cial” y archívese. SAINT JEAN. R. P. SALABERREN. > Registrada bajo el número ocho mil novecientos cuarenta y cuatro (8.944). E. Frola. : : FUNDAMENTOS La ley adjunta introduce modificaciones a la ley 8.855 de Impuesto de Se- ' llos. : Las modificaciones tienden a aclarar algunas de sus normas, que permitan \ a los contribuyentes cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y, al H mismo tiempo, al propio poder administrador establecer las pautas necesarias | para su fiscalización. \ En la actualidad puede acordarse cierta flexibilidad en el manejo de las le- yes tributarias, toda vez que de la aplicación de las mismas surge que se ha al- canzado durante el presente ejercicio, la nivelación presupuestaria programada. : Por otra parte, tal política ya fue implementada a través de las reformas a la leyes de Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuestos Inmobiliario. La presente ley contempla el otorgamiento del beneficio de exención del Im- puesto de Sellos a los adquirentes de vivienda propia y de ocupación perma- nente, como así también a los préstamos que se otorguen por igual motivo, to- do ello en coherencia con la política oficial tendiente a resolver el problema habitacional, especialmente a sectores de medianos ingresos. En ese mismo orden, destácase la supresión del artículo 41, que establecia que los intereses formaban parte del monto imponible del impuesto. Esta nor- ma, por otra parte, creaba aspectos conflictivos recargando en demasia el im- puesto, como consecuencia del alza. desmesurada de los intereses. | Por último, se incorpora el tratamiento preferencial para los vales, bille- . tes, pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, pagaderos a su presentación o hasta cinco (5) días vista. Tal modificación se compatibiliza con igual nor- i . ma del orden nacional, evitándose de esta manera tratamientos desiguales pa_ . Ñ ra iguales operaciones. A