Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15280

Ley 15280/2021 - AUTORIZA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL, EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN SANITARIA DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, UN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS ORIGINADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DURANTE EL PERÍODO MARZO/2020 - DICIEMBRE/2020. (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, IPS - CONDONACIÓN DE MULTAS - INTERÉS - FINANCIACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, DGCYE- PANDEMIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/05/2021
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15280 LEY 15280 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través del Instituto de Previsión Social (IPS), como medida extraordinaria y especial, en el marco de la situación sanitaria de emergencia producida por el COVID-19, un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes y contribuciones -conforme artículo 4° inciso. b) y c) del Decreto Ley 9650/80- originadas en los Establecimientos de Educación de Gestión Privada durante el período marzo/2020 - diciembre/2020. ARTÍCULO 2 °.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a instrumentar la condonación de la aplicación de los intereses compensatorios en el marco de lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Ley 9650/80, ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo 10 inciso a), b) y e) de la referida norma, durante el período citado en el artículo 1° de la presente Ley. En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Instituto de Previsión Social (IPS) requerirá la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) para lo referido a la instrumentación de la misma. ARTÍCULO 3°.- Establecer, en función de los parámetros que defina la reglamentación, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas para régimen de regularización de deudas que se aprueba por la presente, las que no devengarán intereses de financiación. ARTÍCULO 4 °.- Condonar, en el marco del artículo 1° de la presente Ley, las multas previstas en el artículo 4° inciso e) del Decreto Ley 9650/80 que se hubieren originado en el período de marzo a diciembre del año 2020. Tal condonación alcanzará también a los intereses punitorios devengados en dicho período. ARTÍCULO 5 °.- La condonación prevista en el presente régimen, no habilitará la repetición de las multas, intereses punitorios o compensatorios oportunamente abonados por los Establecimientos de Educación de Gestión Privada. ARTÍCULO 6 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.