Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5997

Ley 5997/1958 - ACORDANDO SUBVENCIONES MENSUALES A LAS COOPERADORAS ESCOLARES. (SUBSIDIOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/01/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5997 LEY 5997 Acordando subvenciones mensuales a las cooperadoras escolares El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza DE LEY ARTIULO 1.- Acuérdase una subvención mensual durante el periodo escolar de mil pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n), a cada una de las cooperadoras escolares correspondientes a las escuelas de primera categoría que funcionan en la Provincia. ARTICULO 2.- Acuérdase una subvención mensual durante el periodo escolar de setecientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 750 m/n), a cada una de las cooperadoras escolares de las escuelas de segunda categoría. ARTICULO 3.- Acuérdase una subvención mensual durante el periodo escolar de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n), a cada una de las cooperadoras escolares de las escuelas de tercera categoría. ARTICULO 4.- A los efectos de gozar de los beneficios de esta Ley, las cooperadoras escolares deberán certificar en los consejos escolares de cada distrito la existencia y reorganización de sus comisiones di­rectivas. ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será previsto en el Presupuesto General para el año 1959 y co­menzará a regir a partir del 1º de Enero de 1959. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.