Nación · Ley N° 22186

Ley 22186 - SUSTITUYENSE LOS TEXTOS DEL ARTICULO 8° Y DEL INCISO A) DEL ARTICUO 14 DEL DECRETO LEY N° 6070/58.

Estado no verificadoSanción: 04/03/1980Publicación B.O.: 07/03/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CULTURA Y EDUCACION LEY N° 22.186 Sustitúyense los textos del artículo 8° y del inciso a) del artículo 14 del Decreto-Ley N° 6.070/58. Buenos Aires, 4 de marzo de 1980 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° .- Sustitúyense los textos del artículo 8° y del inciso a) del artículo 14 del Decreto Ley 6.070/58, por los siguientes: "Artículo 8°.- El ejercicio de la docencia en cualquiera de sus niveles será regido por la legislación vigente sobre enseñanza, quedando excluida dicha actividad de las exigencias preceptuadas por el artículo 13 del presente decreto-ley." "Artículo 14- a) Las contratadas por autoridades públicas quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato." ARTICULO 2° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Juan R. Llerena Amadeo