Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 396
DEROGA - DECRETO MUNICIPAL N° 2028/79 - Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 8582/85 - Y ENCOMIENDA LA CONFECCIÓN Y APROBACIÓN - MANUAL DE ESTILO PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
VISTO: las Leyes 3.304 y 6.367, el Decreto Municipal 2.028/79, los Decretos 8.582/85 y 109/21, las Resoluciones 209/SECLYT/24 y 329/SECLYT/24, el Expediente EX- 2025-42100760-GCABA-DGCCN, y CONSIDERANDO: Que el Manual para la Confección de la Documentación Administrativa (Manual General 1), aprobado por el Decreto Municipal 2.028, del 27 de abril de 1979, rigió durante más de cuatro décadas en la Ciudad de Buenos Aires como parámetro para la elaboración de la documentación administrativa; Que mediante el Decreto 8.582/85 se reglamentó la sectorización de los sobres identificados en el Manual General 1, a fin de regular su uso en el ámbito de la gestión municipal; Que aquel Manual se gestó en un momento organizacional y tecnológico distinto al actual, e incluye lineamientos que no dialogan con las herramientas, formatos y buenas prácticas de la gestión pública digital, así como prácticas burocráticas que no se adecúan con una administración moderna y ágil; Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado en 2009 por la Ley 3.304, orientó la gestión estatal al servicio de la ciudadanía; Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad impulsó reformas sostenidas destinadas a la simplificación normativa, la incorporación de instrumentos de gobierno electrónico y el fortalecimiento de los mecanismos de participación y control ciudadano, consolidando un nuevo paradigma de gestión pública; Que la sanción de la Ley 6.367, que institucionaliza el Lenguaje Claro como política pública, constituye un hito central en esta transformación, en tanto reconoce expresamente el derecho a comprender la información pública y obliga a los tres poderes del Estado de la Ciudad a expresarse de manera clara, sencilla y accesible; Que el lenguaje claro no es solo una técnica de redacción, sino una herramienta democrática que garantiza el acceso a la información pública, facilita la participación ciudadana, fortalece la rendición de cuentas y consolida la confianza en las instituciones; Que los principios de esta política pública exigen que la documentación administrativa deje de estar guiada por pautas pensadas para un Estado distante, formalista y cerrado, para transformarse en instrumentos orientados a la claridad, la eficacia y la transparencia, que permitan a la ciudadanía comprender fácilmente las decisiones que la afectan; Que, en este contexto, el Decreto 109/21 designó a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.367, y mediante la Resolución 329/SECLYT/24 se aprobó el Manual de Lenguaje Claro del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que para avanzar hacia una administración moderna y cercana resulta necesario consolidar lo aprendido y proyectar lineamientos que aseguren la coherencia, eficiencia y transparencia de los actos de gobierno, garantizando que toda comunicación oficial se exprese en un lenguaje claro; Que corresponde, en consecuencia, derogar el Decreto Municipal 2.028/79 y su Decreto reglamentario 8.582/85, mediante el cual se aprobó el Manual General 1 y sus normas modificatorias, y encomendar a la Secretaría Legal y Técnica el establecimiento de nuevas pautas y lineamientos de exigencia obligatoria para la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, que orienten la redacción de documentos administrativos bajo los principios de claridad, sencillez y transparencia; Que este paso constituye un hito dentro del proceso de modernización de la Administración Pública de la Ciudad, y reafirma nuestro compromiso de consolidar un gobierno abierto, transparente y al servicio de la ciudadanía; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto Municipal 2.028/79 y su Decreto reglamentario 8.582/85. Artículo 2°.- Encomendar a la Secretaría Legal y Técnica la confección y aprobación del manual de estilo para la redacción de actos administrativos y documentos oficiales de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría Legal y Técnica deberá dictar las pautas, lineamientos y normativa que resulten necesarias para promover un estilo de comunicación uniforme en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, orientado a la claridad, la eficiencia, la transparencia y la cercanía con la ciudadanía. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 280 2025 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA <p>Artículo 1° de la Resolución 280/SECLYT/25 aprueba el “Manual de Estilo. Normas de redacción clara para los documentos oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 396/25, que encomienda a la Secretaría Legal y Técnica la confección y aprobación del manual de estilo para la redacción de actos administrativos y documentos oficiales de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Artículo 2° de la Resolución 280/SECLYT/25 establecer que el Manual aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución será de uso obligatorio para la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, en los términos y con el alcance previstos en el Artículo 3° del Decreto 396/25, que encomienda que la Secretaría Legal y Técnica deberá dictar las pautas, lineamientos y normativa que resulten necesarias para promover un estilo de comunicación uniforme en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, orientado a la claridad, la eficiencia, la transparencia y la cercanía con la ciudadanía.</p> DEROGA DECRETO 8582 1985 <p>Artículo 1° del Decreto 396/25 deroga el Decreto reglamentario 8.582/85.</p> DEROGA DECRETO 2028 1979 <p>Artículo 1° del Decreto 396/25 deroga el Decreto Municipal 2028/79.</p>