Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6484
Ley 6484/1961 - CREASE UNA ALCALDIA EN LA LOCALIDAD DE MONES CAZON PARTIDO DE PEHUAJO. (POR LEY 7920 SE SUPRIME ALCALDIA)
— 12 — ‘ LEY N® 6.484 : Créase una Alealdia en la localidad de Mones Cazón : partido de Pehuajó | Departamento de Gobierno. | El Senado y Cámera de Diputados de la provincia de Buenos Aires, y sancionan con fuerza de ] 5 LEY A Art. 19 Créase una Alcaldía en la localidad de Mones Cazón, par- h tido de Pehuajó, la cual tendrá como jurisdicción los cuarteles 17 y | 18 de dicho distrito. . | : Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta su inclusión en el presupuesto, se atenderá de Rentas Ñ Generales. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. | . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de | Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a quince @ias del mes de junio de mil nove- cientos sesenta y uno. | Héctor PORTERO. ARTURO A. CROSNTTI. Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Serretario de la C. do DD. Secretario del Sepado. La Plata, 30 de junio de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. 4 | ALENDE. y : . FELIPE Díaz O'KELLY. Decreto N° 6.823. Registrada bajo el numero seis mil cuatrocientos ochenta y cua- 7 tro (6.484). | FELIPE Díaz O'KELLY. |