Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7726

Ley 7726/1971 - FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER, POR EL PERIODO 01/01/1969 Y EL 31/12/1971, POR TIEMPO DETERMINADO Y CON CARACTER GENERAL, REGIMENES DE COMPATIBILIDAD LIMITADA ENTRE JUBILACION Y SUELDO, CON DISMINUCION DE LOS HABERES DE LAS PRESTACIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/07/1971
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LEYES LEY 7.726 : Regímenes de compatibilidad entre jubilación y, sueldo ~~ wr > : La Plata, 8 de julio de 1971 visto la autorización del gobierno nacional concedida por de- eretc 1.810/971, las ¡políticas nacicnales números 45 y 46 y en ejer- cicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 99 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, por el pe- o ríodo comprendido entre el 19 de enero de 1969 y el 31 de diciembre US i ce 1971, por tiempo determinado y con carácter general, regímenes z El Oe compatibilidad limitada entre jubilación y sueldo, con dism:nu- ae ción de los haberes de las prestaciones. : i i Art. 2° La facultad conferida por'el artículo 1° podrá ser ejercida A con retroactividad al 1% de enero de 1939 y alcanzar tanto a-los A Jubilados: que ya "venían gozando del beneficio como a los’ que se . reintegren a la actividad con posterioridad. - : Art. '32 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro. y “Boletín Cficial” y- archívese. . . RIVARA. " J. DE SAN Marvin, R. Luz, C. A. BENAVIDES, J. H. R. Questa, A. G. TacLIABÚE, O. E. Brasco. Registrada bajo el número siete mil setecientos veintiséis (7.726). J. DE SAN MARTÍN,