Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6657

Ley 6657/1961 - DESAFECTANDO FRACCION DE TIERRA DE PROPIEDAD FISCAL EN EL PARTIDO DE MORENO Y DONASE AL CLUB ATLETICO DEFENSORES DE MORENO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

e LEY N° 6.657 Desafectando fracción de tierra de propiedad fiscal en el partido de Moreno y dónase al Club Atlético Defensores de Moreno Departamento de Economía y Hacienda. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, - sancionan con fuerza de : LEY Art. 19 Desaféctase la fracción de tierra de propiedad fiscal destinada para construcción de Barrio Obrero, en el partido de Mo. reno, designada catastralmente como circunscripción II, sección B, parcelas 1, 2, 3 y 4, Chacra 21, compuesta de 113,09 metros sobre la calle Victorica por igual medida en su contrafrente, 200 metros por la calle Independencia y 200 metros por la calle Dorrego, dominio == inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 6.294 del año 1959, partida número 70.423. Art. 22 Dónase al “Club Atlético Defensores de Moreno”, del par- tido de Moreno, la fracción de tierra que ocupa con su campo de deportes y cuya desafectación se dispone por el artículo anterior. Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA, ARTURO A, CROSETTI. ¿ Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la ©. de DD. Secretario del Senado. Registrada bajo el número seis mil seiscientos cincuenta y siete jl (6.657). Feuipz Díaz O'KELLY. sey . La Plata, 15 de noviembre de 1961. Visto el informe dela Secretaria de la Presidencia de la. Cáme ra de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones — RESUELVE: Art. 19 Téngase por ley de la Provincia la Ley de donación de un inmueble al Club Atlético Defensores de Moreno, de Moreno. — 187 — Art. 22 Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Regis- tro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Ofi- cial. Art. 3° Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Ho- norable Senado y cumplido archívese. Hácror PORTERO. Juan Carlos Monti. , .