Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7085

Ley 7085/1965 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN, INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN CON DESTINO A PLAZA PúBLICA Y PARQUE DE JUEGOS INFANTILES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/11/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7085 LEY 7085 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: Circunscrip­ción VI, Sección C, Manzana 269 II c, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, con destino a la construcción y habilitación por parte de la Municipalidad de dicho partido, de una plaza pública y parque de juegos infantiles. ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de General Pueyrredón procederá a la expropiación del bien a que se refiere el artículo anterior afec­tándolo al destino precitado, de acuerdo con la Ordenanza Nº 2544, de fecha 30 de Junio de 1965, y a lo prescripto en la Ley 5708, Reglamentaria de Expropiaciones, y el Decreto-Ley 6769/58 (Ley 5857), atendiendo los gastos que demande el cumplimiento de la misma, con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto vigente de la Municipalidad. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.