Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5954
Ley 5954/1958 - ACORDANDO A LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA UN EMPRESTITO DE $ 11.000.000 CON DESTINO AL PAGO DE DEUDAS AL EJERCICIO DE EXPROPIACION DEL PARQUE DE MAYO.
LEY 5.954 Acordando a la Municipalidad de Bahía Blanca un empréstito de S $ 11.000.000 con destino al pago de deudas al ejercicio de expropiación del Parque de Mayo Departamento de Economía y Hacienda. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 19 Concédese a la Municipalidad de Bahia Blanca un em- préstito por la suma de once millones de pesos moneda nacional ($ 11.000.000 %¿), con destino al pago de la deuda exigible en el juicio . fallado por la Excma. Camara Civil de Apelaciones del Departamen- to Costa Sur, “Municipalidad de Bahia Blanca c/Ramaugé Ricardo y otros - Terrenos Parque de Mayo”, Art. 22 La suma que se entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, deberá ser cancelada por la Municipalidad de Bahia Blanca mediante el pago de un servicio de interés del 344% y 1% de amortización anual acumulativa, reembolsándose como mínimo la Y cantidad fijada en la tabla matemática de amortización que se aplica para los títulos de la Deuda Interna Consolidada de la provincia de Buenos Aires, pudiéndose hacer amortizaciones extraordinarias par- ciales mayores del 1 % del préstamo a cuyo efecto la Contaduría Ge- neral de la Provincia registrará los servicios, estando a su cargo, vigilar el estricto cumplimiento del reintegro de fondos. Art. 39 Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1%, se tomarán de Rentas Generales. e Art. 4° Autorizase a la Contaduria General de la Provincia a rete- ner a la Municipalidad de Bahia Blanca, la parte de la renta que le corresponde por su participación en los impuestos fiscales para cubrir 2 en caso de mora el servicio de amortización e interés del empréstito concedido. Art. 5% La Municipalidad de Bahía Blanca, fijará en sus presu- puestos ordinarios la partida necesaria para atender los servicios de las obligaciones que contrae como consecuencia de la aplicación de las normas establecidas precedentemente. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de enos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. Hfcror PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 17 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. ALDO FERRER. Decreto N? 10.181. — 117 — Registrada bajo el número cinco mil novecientos cincuenta y cua- tro (5.954). . Fevipz Díaz O'KELLY. >