Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14158

Ley 14158/2010 - DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE BERISSO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE QUE SERá CEDIDO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/2010
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14158 LEY 14158 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, identificado catastralmente, según plano 114-31-78, como Circunscripción VII, Sección G, Manzana 278, Parcela 1a, con todo lo edificado, plantado y accesorios ornamentales, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 3.569 a nombre del “Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne y Afines” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: El inmueble será cedido gratuitamente en uso y goce, por el término de cincuenta años, a la Universidad Nacional de La Plata, a los fines del traslado y funcionamiento de la Escuela de Recursos Humanos del Equipo de Salud dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas. ARTÍCULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presente ejercicio fiscal para el efectivo cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 4º: Condónanse las deudas que en concepto de impuestos provinciales mantenga el inmueble objeto de expropiación e invítese a la Municipalidad de Berisso a hacer lo propio en materia de tasas y servicios municipales. ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, donde también se protocolizará el comodato establecido en el articulo 2° de la presente. ARTÍCULO 6º: El cargo impuesto a la Universidad Nacional de La Plata por esta Ley es conservar el inmueble en perfecto estado de uso y utilizarlo para el desarrollo de las actividades propias de las Escuelas de Recursos Humanos de Salud. ARTÍCULO 7º: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º. ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.